La presente Resolución aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:
Cables coaxiales;Cable telefónico de acometida, instalaciones interiores y de cruzada;Cables telefónicos para exteriores;Cables de par trenzado (UTP, STP, FTP, S-FTP).La presente Resolución no aplica a:
Cables para transmisión de voz y datos fabricados específicamente para instalaciones petroleras, mineras o instalaciones marinas fijas o móviles.Cables coaxiales (todos los tipos) de tramos cortos provistos de piezas de conexión. |