La presente Resolución aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:Calentadores de agua de tipo almacenamiento, que utilicen gases combustibles como el GLP o gas natural, con una potencia útil nominal no mayor a 108 kW.Calentadores de agua de tipo instantáneo, que utilicen gases combustibles como el GLP o gas natural, con una potencia útil nominal no mayor a 108 kW. |